| SERVICIOS
El Programa de Zonas y Monumentos
brinda los siguientes servicios, acorde a la localización
o estatus de la propiedad:
- En las propiedades ubicadas en zonas históricas
designadas y en las propiedades designadas sitios históricos:
- Evaluación, a solicitud, de usos y de intervenciones
físicas, para la obtención de nuestro endoso
a los permisos que otorga la Administración de
Reglamentos y Permisos o a las aprobaciones que otorga
la Junta de Planificación, acorde a los artículos
3.01, 3.02 y 3.03 del Reglamento de Sitios y Zonas Históricas
(Reglamento de Planificación Núm. 5)
- Evaluación, a solicitud, de la actividad de expendio
de bebidas alcohólicas, para la obtención
de nuestro endoso a la licencia que al respecto otorga
el Departamento de Hacienda.
- Evaluación, a solicitud, de la instalación
de negocios ambulantes en la Zona Histórica de
San Juan, para la obtención de nuestro endoso a
la licencia que al respecto otorga el Municipio de San
Juan, acorde al artículo 11.3 o de la Ordenanza
y Reglamento de la Oficina de Licencia y Fiscalización
de Negocios Ambulantes.
- Evaluación, a solicitud, de la condición
tipológica y física de la propiedad inmueble,
para la obtención de nuestra certificación
de beneficios de exención contributiva sobre la
propiedad y de exención contributiva sobre el ingreso
devengado por el alquiler de la propiedad, que otorgan
el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales
(CRIM) y el Departamento de Hacienda, respectivamente.
- Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de Sitios
y Zonas Históricas (Reglamento Núm. 5).
- En las plazas de recreo y en sus
edificios circundantes:
- Evaluación, a solicitud,
de intervenciones físicas, dentro de la consulta
que nos hace la Administración de Reglamentos y Permisos
para la emisión de sus permisos, acorde al articulo
3.14 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico
(Reglamento Núm. 4).
- En las propiedades designadas ZIE-1
en los planos de ordenamiento de Santurce de Zonas de Intervención
Especial
- Evaluación,
a solicitud, de intervenciones físicas, para la obtención
de nuestro endoso, acorde al artículo 8.2 del Reglamento
de Zonificación Especial de Santurce.
- En las propiedades zonificadas P
construidas previo a 1960:
- Evaluación, a solicitud,
para la obtención de nuestro endoso a la consulta
de ubicación que otorga la Junta de Planificación,
acorde a la Resolución JPE-047.
- En las propiedades con valor patrimonial
que no están cubiertas por las clasificaciones antes
señaladas:
- Evaluación, a solicitud,
de usos y de intervenciones físicas, para la emisión
de nuestra opinión (comentarios y/o recomendaciones).
- En toda propiedad con valor patrimonial:
- Orientación y asesoría
sobre usos, intervenciones físicas, beneficios
de exenciones y nominaciones.
- Información histórica.
Estos servicios se ofrecen
en coordinación estrecha con las demás agencias
reguladoras relacionadas al tema, tales como: la Junta de Planificación,
la Administración de Reglamentos y Permisos, el Centro
de Recaudación de Impuestos Municipales, el Departamento
de Hacienda, la Oficina Estatal de Preservación Histórica
y los gobiernos municipales, entre otras.
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