COMUNICADOS
Ley Núm. 363 del año
2004
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(P. de la C. 4334), 2004, ley 363
Ley para crear el Programa Expres-Arte a Todo Rincón
Ley Núm. 363 de 16 de septiembre de 2004
Para crear el Programa Expres-Arte a Todo Rincón, adscrito al Instituto
de Cultura Puertorriqueña; y para asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa Expres-Arte a Todo Rincón se creó inicialmente por
virtud de una Orden Ejecutiva aprobada el 19 de diciembre de 2002 (Boletín
Administrativo Núm. OE-2002-76) por la Gobernadora del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón. El objetivo fundamental de la referida
orden ejecutiva fue desarrollar un programa dirigido a llevar y hacer accesible
a las comunidades especiales la semilla y los frutos de la gestión cultural
en que se manifiesta el genio creador del pueblo puertorriqueño, así como
otras amplias manifestaciones de la cultura universal.
A tal fin, se autorizó y ordenó al Secretario de Hacienda liberar
la suma de $1,500,000 del Fondo Presupuestario y poner dicha cantidad a la disposición
del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Orden Ejecutiva estableció,
además, que el Instituto de Cultura Puertorriqueña debía
rendir, no más tarde del 30 de junio de 2003, un informe a la Gobernadora,
al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre la
utilización de tales fondos, así como devolver al Secretario de
Hacienda el saldo no utilizado de esa asignación para que fueran integrados
nuevamente al Fondo Presupuestario.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer por virtud de ley y darle
continuidad al Programa Expres-Arte a Todo Rincón, de manera que pueda
seguir promoviendo la conservación, el enriquecimiento y la divulgación
de los valores culturales del pueblo de Puerto Rico en las comunidades especiales
de nuestro país. Reconocemos, igualmente, la importancia de este programa
como un eje integrador que fomenta el fortalecimiento comunitario y la justicia
socio-cultural para nuestro pueblo.
Según datos provistos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña,
más de 4,500 personas se han beneficiado de los talleres desarrollados
por Expres-Arte a Todo Rincón. Además, ha significado una fuente
de empleo directo para 40 artistas puertorriqueños. Este programa ha beneficiado
también a 86 comunidades especiales en 56 municipios.
Expres-Arte a Todo Rincón ha sido un novedoso programa cultural multidisciplinario
ofrecido en la comunidad e incluye ofrecimientos variados, tales como talleres
de música, teatro, pintura, serigrafía, danza, artesanías
y mosaico. En ese sentido, ha sido un exitoso programa que ha brindado nuevas
oportunidades y experiencias a miles de familias puertorriqueñas que viven
bajo los niveles de pobreza.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Creación
Se crea el Programa Expres-Arte a Todo Rincón, adscrito
al Instituto de Cultura Puertorriqueño.
Artículo 2.-Objetivos
El Programa Expres-Arte a Todo Rincón tendrá los
siguientes objetivos principales:
a. mejorar la calidad de vida de las
comunidades especiales a través de las expresiones y
manifestaciones culturales;
b. divulgar y fomentar los valores culturales del pueblo de
Puerto Rico;
c. promover experiencias creativas a través de talleres
y actividades culturales diversas que promuevan y desarrollen
la autogestión cultural en nuestras comunidades;
d. exponer a los sectores poco privilegiados.
de nuestra población
a experiencias creativas que abarquen la cultura, tanto en sus
manifestaciones populares como en las más sofisticadas;
e. proveer experiencias culturales y educativas que enriquezcan
las vidas de los participantes y los capaciten para desenvolverse
socialmente de manera productiva;
f. generar destrezas sociales a través
de las artes;
g. contribuir a la formación de nuestro pueblo a través
del arte, la creación y la búsqueda de métodos
de expresión;
h. estimular y desarrollar en nuestro pueblo nuevas formas de
relacionarse con su entorno, de crear y de generar nuevas propuestas
para mejorar nuestra calidad de vida; y
i. promover el desarrollo de microempresas para mercadear los
productos derivados de los talleres y otras actividades desarrolladas
por el Programa, generando así tanto empleos directos
como indirectos.
Artículo 3.-Grupos con Necesidades Especiales
El Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá establecer
y desarrollar un plan de acción dirigido a promover
la participación en el Programa Expres-Arte a Todo Rincón
de personas de menor edad, personas con impedimentos y ciudadanos
de edad avanzada. A tal fin, deberá solicitar y recibir
la colaboración del Departamento de la Familia, del
Departamento de Educación, de la Oficina del Procurador
de Personas con Impedimentos y de la Oficina de Asuntos de
la Vejez.
Artículo 4.-Evaluación del Programa
El Instituto de Cultura Puertorriqueña llevará a
cabo una evaluación sobre el resultado de la implantación
del Programa creado por virtud de esta Ley e incluirá sus
hallazgos, conclusiones y recomendaciones como parte de un
informe que deberá someter al Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa al
concluir cada año fiscal.
Artículo 5.-Asignación de Fondos; Autorización
para Aceptar Donativos y Parear Fondos
Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, con
cargo a fondos general en el Tesoro Estatal año fiscal
2004-2005, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000)
dólares para desarrollar el Programa Expres-Arte a Todo
Rincón. Se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto
de Cultura Puertorriqueña a aceptar a nombre del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico todas aquellas aportaciones de
dinero provenientes de ciudadanos y de empresas privadas, que
a su juicio sean necesarias y convenientes para los fines expresados
en esta Ley. Se autoriza, además, al Director Ejecutivo
a parear con fondos estatales, con fondos particulares, fondos
municipales o con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos
para el desarrollo del programa creado por virtud de esta Ley.
Los fondos necesarios para desarrollar el Programa en años
subsiguientes se consignarán en el Presupuesto General
de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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